Hasta diez (10) veces los aportes, sin que exceda de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Hasta doce (12) coutas mensuales.
La estipuladas en el articulo 9 con base en la relación créditos/aportes.
Descuento por libranza.
Las establecidas en el Articulo 10, de acuerdo con el margen de riesgo resultante.
Diligencia y presenta la solicitud de crédito junto con el último comprobante mensual de pago de nómina, documentos para constitución de garantía admisible cuando se requiera y presentación de los comprobantes de pago expedidos por el respectivocentro educativo.
La tasa de interés aplicable será según la relación créditos/aportes del día de la aprobación del crédito.