Crédito para educación

Es aquel destinado a atender el pago de los gastos de educación formal y/o no formal del asociado o de su grupo familiar en primer grado de consanguinidad.

Monto del crédito

Hasta diez (10) veces los aportes, sin que exceda de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Plazo de Amortización

Hasta doce (12) coutas mensuales.

Tasa de Interés

La estipuladas en el articulo 9 con base en la relación créditos/aportes.

Forma de Pago

Descuento por libranza.

Garantías

Las establecidas en el Articulo 10, de acuerdo con el margen de riesgo resultante.

¿Cómo vincularte?

Diligencia y presenta la solicitud de crédito junto con el último comprobante mensual de pago de nómina, documentos para constitución de garantía admisible cuando se requiera y presentación de los comprobantes de pago expedidos por el respectivocentro educativo.

La tasa de interés aplicable será según la relación créditos/aportes del día de la aprobación del crédito.

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