Crédito ordinario o libre destinacion

Se considera crédito ordinario aquel de libre destinación, otorgado para satisfacer las necesidades primarias del asociado, la adquisición de bienes de consumo o el pago de prestación de servicios.

Monto del crédito

Hasta diez (10) veces los aportes, sin que exceda venticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Plazo de Amortización

Hasta cuarenta y ocho (48) coutas mensuales.

Tasa de Interés

La estipuladas en el articulo 9 con base en la relación créditos/aportes.

Forma de Pago

Descuento por libranza.

Garantías

Las establecidas en el Articulo 10, de acuerdo con el margen de riesgo resultante.

¿Cómo vincularte?

Diligencia el formulario firmado de solicitud de crédito junto con el último comprobante mensual de pago de nómina y documentos para constitución de garantía admisible cuando se requiera.
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